Las aerolÃneas deberán indemnizar a los viajeros cuando sus demoras superen las 3 horas

Todos conocemos los problemas que puede generar el retraso en un vuelo. Ni hablar de una cancelación. También es cierto que en muchas ocasiones las demoras en la partida de un avión en el horario previsto se debe a inconvenientes técnicos o climáticos que afectarÃan la seguridad del transporte. Entonces ¿cómo se puede medir el perjuicio que sufre un pasajero de un vuelo retrasado?
Es lo que se ha preguntado la Unión Europea que acaba de legislar sobre el tema. La normativa estipula claramente que un pasajero que sufra un retraso de su vuelo superior a las 3 horas, tendrá derecho a exigir la misma compensación económica que reclama un pasajero con vuelo suspendido. ¿El motivo? Simple: una compañÃa aérea no tiene derecho a hacernos perder nuestro valioso tiempo.
Las leyes europeas establecen que un pasajero que llegue a destino con un margen superior a las 3 horas de su llegada prevista, podrá reclamar el perjuicio que esto pudiere haberle ocasionado, pero no podrá considerar el vuelo como “cancelado”. Esto sólo será posible si la empresa transfiere al viajero a un vuelo diferente al que éste compró.
Las indemnizaciones previstas van desde los 250 a los 600 euros, y las empresas sólo podrán ser eximidas en aquellos casos en los que puedan demostrar fehacientemente que las demoras no se debieron a cuestiones que la misma podrÃa haber solucionado, incluidos los desperfectos técnicos.
Con esta legislación, la UE sienta bases claras que - esperamos - obliguen a las aerolÃneas a respetar los horarios previstos haciendo todos los esfuerzos a su alcance, pues el tiempo de un viajero es valioso y merece ser respetado. Asà sea.
© Post original creado por Domibay, S. L
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